Palestra Aguascalientes

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¡¡¡Ya Está en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes!!!

16 noviembre 2020

En términos de lo dispuesto por el artículo 264 fracción VII de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, se determina la suspensión de operaciones dentro del territorio del Estado de Aguascalientes, de los siguientes giros y actividades:

I. Comercios de cualquier índole con acceso al público.

II. Centros comerciales.

III. Venta de bebidas alcohólicas, ya sea para consumo o en botella cerrada para llevar.

IV. Espectáculos públicos, tanto en lugares privados como vía pública, con asistencia de espectadores.

V. Oficinas, sucursales o de representación comercial que cuenten con atención al público.

VI. Gimnasios, clubes sociales o deportivos y actividades deportivas en grupo.

VII. Ceremonias civiles, sociales o religiosas, tanto en lugares cerrados como en la vía pública, en las que intervengan más de 15 personas simultáneamente.

VIII. Reuniones sociales de carácter público o privado, tanto en vía pública como en vecindades, solares, jardines, patios, privadas, terrenos o similar, en las que se concentren personas que no pertenezcan al mismo núcleo familiar. Se entiende como núcleo familiar aquel que habite bajo el mismo techo.

IX. Eventos sociales en quintas, jardines o salones de fiestas.

X. Eventos culturales, foros, conferencias, cursos, talleres, exposiciones, actividades comunitarias y presentaciones artísticas con asistentes o espectadores en el lugar del evento.

XI. Todos aquellos giros y actividades que en uso de facultades legales determinen las autoridades municipales mediante resoluciones de carácter general publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

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