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Advierten de Mega Transa en la Sección Uno del SNTE

23 noviembre 2010

Acusan al IEA y a Heriberto Gallegos Serna de ser Cómplices en Perjuicio de los Maestros

A través de un correo electrónico, en lo que se denomina “Carta Abierta al Magisterio de Aguascalientes”, se advierte a los afiliados a la Sección Uno del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación “que tengan mucho cuidado en la trampa que les está poniendo a todos los maestros de Aguascalientes la Sección Uno del SNTE que encabeza el flamante diputado Heriberto Gallegos Serna ya que en contubernio con el Gobierno del Estado pretende a toda costa imponer un Fideicomiso sin el consentimiento de la base no obstante que se pretende que se sostenga con aportaciones de los profesores”.

Explican: “Quieren imponer a los trabajadores de la Educación un Fideicomiso de Crédito y Ahorro a través de un Modelo de Previsión Social, con los mismos mecanismos arbitrarios de decisión de siempre, que a todas luces es ilegal ya que es una vil evasión de impuestos. Si lo aceptan tendrá muchas implicaciones para el magisterio, porque se modificarían muchos conceptos empezando por el 07 (sueldo base) y todos los que son deducibles de impuesto”.

Agregan: “Este Fideicomiso se trata de de un Contrato de Prestación de Servicios que el Gobierno del Estado, Municipio de Aguascalientes y el Congreso del Estado firmaron con la empresa Desarrollo de Esquemas Laborales S.C., una empresa que realiza para el Gobierno del Estado, entre otras cosas, la planeación fiscal en el pago de los impuestos ante la SHCP, además de adecuar la planeación financiera de la administración para generar un fondo económico con base en el sueldo de los trabajadores, que en la nómina oficial aparece como Riesgo Laboral.”

“Tengan mucho cuidado Maestros y no firmen ya que con este Fideicomiso sucederá lo mismo que con la Nueva Ley del ISSSTE, en la que trataron de convencernos de los beneficios que aportaba y después vimos como todo era una gran mentira. Ese proyecto fue rechazado por diversas dependencias –entre ellas el Poder Judicial del Estado por ser fraudulento; donde los únicos beneficiados son el patrón (IEA-Sección I del SNTE) y la empresa que lo maneja, no así el trabajador. Estos fideicomisos duran poco y al final se pulverizan”.

“Maestro: No entregues la hoja de beneficiarios y NO FIRMES LA NÓMINA DEL 30 DE NOVIEMBRE donde aparecerán por primera vez las modificaciones de dichos conceptos”.

Aquí les enviamos información sobre la ley que nos ampara como trabajadores.

El patrón está legalmente impedido para reducir los salarios del trabajador a su servicio, así como también a modificar o alterar las condiciones de trabajo. Si lo hace, incurre en responsabilidad, Tampoco puede celebrar convenios con el trabajador que impliquen renuncia de derechos, porque así lo prohíbe expresamente el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo. Los modelos de rigidez salarial son fuente de problemas para las empresas y patrones físicos porque invariablemente atentan contra derechos adquiridos por los trabajadores, lo que ocasiona que éstos demanden ante los tribunales laborales y generalmente obtengan laudos favorables. Siempre debe tenerse sumo cuidado en medidas que vulneren derechos de los trabajadores.

Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: IV. Reducir el patrón el salario del trabajador; V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.

ARTICULO 84. El Salario Se Integra Con Los Pagos Hechos En Efectivo Por Cuota Diaria, Gratificaciones, Percepciones, Habitación, Primas, Comisiones, Prestaciones En Especie Y Cualquiera Otra Cantidad O prestación que Se Entregue Al Trabajador Por Su Trabajo.
Artículo 34. En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: I. Regirán únicamente para el futuro. II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados.

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