Palestra Aguascalientes

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Cuatro Inmobiliarias Suman 83 Quejas en PROFECO

30 marzo 2011

Se Trata de Residencial San Gerardo, La Rioja, Vivendum e Inmobiliaria Paso Blanco

Por Rubén Torres Cruz

Mario Alberto Álvarez Michaus, delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor en Aguascalientes informa sobre las quejas recibidas en contra del sector constructor e inmobiliario, siendo173 en Aguascalientes del 2010 a la fecha.

Las constructoras e inmobiliarias que cuentan con más quejas en la Profeco son:

Comebi Nacional (Residencial San Gerardo).- 44.
Sfera (La Rioja).- 17.
Vivendum (Miradores).- 12.
Inmobiliaria Paso Blanco.- 10.

Sin embargo, varias empresas ofrecen propuestas de conciliación y el consumidor sale satisfecho, en los casos donde no se da satisfacción y se comprueba una probable infracción a la Ley, se inicia Procedimiento. En este caso la empresa con más procedimientos de infracción a la Ley es:
Sfera con 8 PIL’s.

Derivado de esto se resalta la utilidad de acudir a la Profeco, ya que de 173 Quejas solo 27 se fueron a Procedimiento por Infracción a la Ley o a Salvo de Derechos al Proveedor, lo que representa el 15%.

Las principales quejas son:

Negativa de devolución de Dinero.
Negativa de entrega de la Propiedad.
Negativa de Garantía.

Se recomienda a los consumidores que antes de comprar un bien inmueble se deberá poner a su disposición por lo menos (Art. 73 Bis de la LFPC):

1. Proyecto Ejecutivo, Maqueta y la Casa Muestra.
2. Documentos que acrediten la propiedad (Escrituras).
3. Autorización para promover la venta por parte de la Inmobiliaria y/o Vendedores.
4. Información “completa” sobre el pago de contribuciones y/o servicios (luz, agua, mantenimiento, etc.).
5. Licencias o permisos para construcciones relativas o especificaciones técnicas de seguridad, uso de suelo y servicios básicos (Permisos de Desarrollo Urbano).
6. Especificar el “monto total a pagar”, en caso de que la compra se realice por medio de un crédito, especificar el monto que incluya tasa de interés comisiones y cargos.
7. Bajo qué condiciones puede cancelar el consumidor “sin penalización”.
8. A si mismo las Garantías en la compra de un bien inmueble, como lo son:

Se establece de igual manera la obligación de contar con el Contrato de Adhesión registrado (autorizado) ante la Procuraduría Federal del Consumidor. En el que el proveedor se obliga a contar en su contrato con:

1. Lugar y fecha de celebración del Contrato.
2. Nombre, domicilio y R.F.C. del Proveedor.
3. Precisar la cantidad de dinero en moneda nacional.
4. Descripción del inmueble del contrato.
5. Procedimiento para Cancelación de Contrato (como, cuando y donde).
6. Entre otros, según lo establece el Artículo 73 TER de la LFPC.
Cabe mencionar que dentro de los derechos (que son irrenunciables) de los consumidores al comprar un inmueble se establece:

Todo inmueble debe contar con garantía mínima de un año a partir de la entrega real del inmueble.
Si un bien inmueble sufre de algún daño y necesita ser reparado. El tiempo que se tarde la constructora, será el tiempo que se suspenda la garantía, esto quiere decir que si hubo una reparación que tardo tres meses, tres meses serán recuperados de su garantía.

Una vez que se hizo la reparación del inmueble y si las fallas persistieran por fallas imputables al proveedor, se hará de nueva cuenta la reparación, y se le bonificaría al consumidor el 5% del valor total de la reparación (falla leve), si la falla es grave se puede exigir una bonificación del 20% de la compra total del bien inmueble. “Las fallas graves son aquellas que comprometan el uso pleno o la seguridad del inmueble o bien impidan que el consumidor use o goce su bien inmueble”.

La Profeco previene al consumidor el cual debe de saber que al momento de realizar un contrato en la compra de un bien inmueble se debe de tomar en cuenta que:

El proveedor tienen la obligación de entregar el bien inmueble en el plazo pactado con el consumidor.
Queda prohíbo para el proveedor recibir pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual. Excepto gastos de investigación (perito, papelería, consulta en INFONAVIT).

Así como la investigación del nombre o razón social de la constructora o inmobiliaria para investigar si se cuenta o no se cuenta con registro del contrato de adhesión, así como comportamiento que ha tenido la empresa con otros consumidores (cantidad de quejas, porcentaje de conciliación y procedimientos por infracciones a la ley.

En caso de tener alguna duda o inconformidad, se recomienda acudir a la Profeco en Juan de Montoro #103 Zona Centro, o llamar al 9162969.

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