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Secretaría de Salud Publica el Decálogo de la Ley Antitabaco

11 julio 2011

El 30 de mayo de este año se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en materia de Control Sanitario de Productos de Tabaco.

Con la finalidad de dar cumplimiento a los lineamientos y normas que de él emanan, el personal verificador asignado a las tres Jurisdicciones Sanitarias y área normativa de la Dirección de Regulación tienen la encomienda de efectuar la difusión y fomento al cumplimiento de lo requerido en la Ley General para el Control del Tabaco.

A través de ello se busca la concientización y participación voluntaria, decidida y activa de los propietarios y/o responsables de los establecimientos en el cumplimiento de las disposiciones legales enmarcadas en la Ley.

Para facilitar el cumplimiento y apego a dicha ley se creo el “Decálogo para el cumplimiento de la Ley General para el Control de Tabaco” que establece que:

1.- Queda ESTRICTAMENTE PROHIBIDO FUMAR en el interior de los espacios cerrados, como lo marca el Artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco.

2.- Los Propietarios, Administradores, Responsables o Encargados de los establecimientos están obligados a respetar y hacer respetar los espacios 100% Libres de Humo de Tabaco.

3.- En todos los accesos al establecimiento deberá colocar un cenicero de pie con un letrero que indique “Apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar”.

4.- En todos los accesos y en cada una de las áreas deberá colocar señalamientos que indiquen la prohibición de fumar e informe al público en general que el establecimiento es un espacio 100% Libre de Humo de Tabaco.

5.- En e interior del establecimiento colocará un número telefónico en el cual se podrán denunciar el incumplimiento a la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento (desde el interior del país a COFEPRIS 01 800 033 50 50, 01 800 966 38 63) en Aguascalientes al 9 10 79 00 Ext. 7365.

6.- Evitar la comercialización, venta, distribución o suministro de CIGARROS POR UNIDAD o en empaques que contengan menos de catorce o más de veinticinco unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos.

7.- Queda prohibida la venta de cigarros a menores de edad, si existe alguna duda debe exigir a la persona que se presente a adquirir productos del tabaco que acredite su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse lo anterior.

8.- Los exhibidores de los productos únicamente deberán incluir la siguiente información:
“Venta prohibida de cigarrillos por unidad”;
“Se prohíbe la venta a menores de edad”;
“Reporta al 910 79 00 Ext. 7365” (A COFEPRIS la 01 800 033 50 50)

9.- Únicamente podrá exhibirse publicidad en medios impresos, en idioma español y exclusivamente en lugares de acceso para adultos.

10.- En el interior del establecimiento no debe haber evidencias que demuestren que se permite fumar (Personas Fumando, Colillas de Cigarro, Cenizas de Tabaco, Olor a humo de tabaco o humo de tabaco).

Al apegarse a estas simples normas, los propietarios de establecimientos en los que se comercializa o consume tabaco estarán cumpliendo con lo establecido en la Ley General para el Control de Tabaco y contribuyendo al fomento de estilos de vida saludable.

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