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Nancy González Ulloa va Contra “Coyotes” de Juicios Laborales

30 diciembre 2009

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Presentó una Iniciativa en el Congreso de la Unión

La diputada federal panista, Nancy González Ulloa turnó a la cámara de diputados una iniciativa mediante la que se busca acabar con la nociva práctica del “coyotaje” en los juicios laborales derivado de que en la actual ley federal del trabajo y las locales, no se obliga a que los defensores de los trabajadores sean abogados de profesión.
“Hoy cualquier persona puede representar legalmente a un trabajador en un juicio, lo que ha mantenido la puerta abierta a pseudo abogados que estafan a sus clientes y entorpecen la impartición de justicia en este tema” subrayó la diputada.

Ante este realidad, al iniciar su gestión se dedicó a trabajar sobre algunos temas relativos al tema laboral, generando su primera iniciativa de ley –de varias que están en camino- que busca profesionalizar la defensa de los trabajadores en los tribunales, para beneficio de los mismos y de los empresarios, porque en muchas ocasiones son los propios “coyotes” los que empujan a retardar los juicios con el fin de obtener mayores ganancias para ellos, no así para los trabajadores.

Esta iniciativa consiste en modificar la fracción quinta del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo proponiendo el siguiente texto:
“V. El compareciente que actúe como apoderado para representar al actor en juicio, con el carácter de abogado de persona moral o física, deberá acreditar ser licenciado en derecho y contar con cédula personal con efectos de patente, expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. El apoderado que no cumpla con este requisito, solamente podrá oír y recibir notificaciones y valores.”

Con esta modificación a la ley laboral se busca frenar esta problemática que a nadie beneficia, solo a los “coyotes” y constituiría un primer paso a la reforma laboral integral que demanda el país.
La diputada Nancy González Ulloa explicó que nuestro actual sistema de impartición de justicia en materia laboral surgió a raíz de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, cuando en su artículo 123 establecía como autoridad competente para resolver los conflictos obrero-patronales a las famosas Juntas de Conciliación y Arbitraje.

El antecedente más remoto de estos órganos data de la denominada «legislación prerrevolucionaria», como lo fue la Ley del Trabajo, expedida por el general Cándido Aguilar, en Veracruz, el 19 de octubre de 1914, en la cual, entre otros aspectos todavía vigentes, se establecen los tribunales del trabajo, denominándolos Juntas de Administración Civil, hoy juntas locales.

Sin embargo, a más de 90 años de promulgada nuestra Constitución, y a más de 80 de que comenzaron a funcionar las Juntas de Conciliación, es opinión generalizada, de la academia y de las partes interesadas, que el derecho laboral ha tomado carta de naturalización dentro de nuestro sistema jurídico a través de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia.

El funcionamiento de las Juntas se ha visto obstaculizado por muy diversas causas, cuya solución, en todo caso, tiene que ser motivo de una reforma integral de todo el derecho laboral, sin embargo, en la presente iniciativa que turné, quiero abordar un aspecto concreto y específico, que permita la profesionalización de la representación en materia laboral, tratándose de abogados, asesores o representantes de las partes, los cuales tendrán que ser licenciados en derecho, con título profesional legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que acredite su profesionalización.

Para todos es sabido que las relaciones sociales cada vez se han ido haciendo más complejas, y que en las relaciones y contratos de trabajo, hoy en día intervienen factores mucho más complicados de los que existían en 1917.

Así, según cifras del INEGI, de 1991 a 2006, de 1 millón 98 mil 367 asuntos laborales de jurisdicción local resueltos en todo el país por las 32 Juntas de Conciliación y Arbitraje que existen en México, el 49.29 por ciento de estos asuntos se resolvieron por convenio; en tanto que el restante 50.71 por ciento siguieron el juicio respectivo en donde 6 de cada 10 casos, el trabajador se desistió.

Esto refuerza la hipótesis de que existen arreglos externos y paralelos al procedimiento laboral entre el patrón y el trabajador, a través de su apoderado o abogado patrono, cuyo origen puede ser, por una lado, la presión que el patrón siente sobre el aumento desmedido, día a día, del probable pago que la Junta le ordenará realizar en concepto de prestaciones laborales y, por otro lado, la necesidad de terminar lo más pronto posible un proceso que debiendo durar unos cuantos meses puede prolongarse de manera indefinida.

Esta situación se propicia, además, por la falta de profesionalización de la defensa de los trabajadores, debido a que la legislación laboral establece que la defensa de los trabajadores no requiere de cédula profesional que acredite la licenciatura en derecho, dejando la puerta abierta a falsos abogados.

De esta manera, hay personas que se dedican a asesorar a los trabajadores de forma maliciosa, para con ello obtener mayores ganancias dentro del proceso. Esta realidad acarrea para los patrones el cumplimiento de resoluciones que, en muchos de los casos, resultan irrazonables a sus capacidades económicas, con lo que se frena el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas que son consideradas las principales fuentes y generadoras de empleo, consideró la legisladora federal quien espera que esta reforma sea aprobada en breve.

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