ÚLTIMA HORA
20 marzo 2014
Exigen la Destitución de su “Líder” Nacional
Como Aquí no hay “Raja Política”, Ningún Grillo de la Política les ha Ofrecido Apoyo
Por Mario Mora Legaspi
Miembros de la Sección V del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación en Aguascalientes, encabezados por su secretaria general Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez, realizaron su segunda manifestación pasiva, como parte de un movimiento nacional que se lleva a cabo de manera simultánea, para exigir que la dirigencia nacional cumpla con su función de gestionar un incremento salarial a la base trabajadora.
Incluso solicitan la remoción del actual secretario general nacional de esa organización sindical, Juan Bautista Reséndiz, al considerar que carece de legitimidad jurídica para ocupar tal cargo, además que goza de licencia desde el 2 de mayo de 2011 y hasta el 20 de noviembre del 2014.
Álvarez Rodríguez dijo que fue en octubre de 2001 la última vez que el Consejo de la Judicatura Federal incrementó sustancialmente el salario al personal operativo (mismos que desempeñan el primer gran engrane en este sistema de judicial), no obstante que el poder adquisitivo ha ido disminuyendo, aunado a que se ha incrementado la jornada laboral, con motivo del incremento de los juicios sometidos a la jurisdicción de los Tribunales.
Si bien el dirigente nacional tiene permiso para ausentarse de su jornada laboral sin goce de suelo, conforme al artículo 40, incisos a) y b), del Estatuto de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, para formar parte del Comité Ejecutivo Nacional se requiere ser trabajador de base y estar al corriente en el pago de sus cuotas sindicales, requisitos que el señor Bautista Reséndiz no cumple.
El hecho de que el señor Juan Bautista Reséndiz tenga el control material del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, no implica de ninguna manera que tenga legitimación para ejercer la función de representante de los trabajadores, por las razones expuestas y por ende, no es dable jurídicamente que el Consejo de la Judicatura Federal entregue a dicha persona las cuotas sindicales y apoyos económicos diversos, dado que con ello se incurre en ilegalidad por parte de la Institución la cual debe velar no solamente por la transparencia y rendición de cuentas, sino por la rectitud legal, máxime tratándose de la entrega de recursos económicos a alguien que no es ni siquiera miembro activo del Poder Judicial de la Federación, sino que es funcionario de confianza del Poder Ejecutivo Federal puesto que ocupa el cargo de Magistrado Representante de los Trabajadores de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dependiente de la Secretaría de Gobernación.
A la vez, reiteraron las principales demandas de la base trabajadora ante el Consejo de la Judicatura Federal:
– Incremento salarial sustancial en las percepciones mensuales de los oficiales administrativos, de servicios y mantenimiento, y analistas jurídicos SISE que se ha esperado desde hace varios años (12 años) y el Consejo de la Judicatura Federal no las ha tomado en cuenta no obstante que el trabajo ha ido incrementando año con año y por tanto las horas efectivamente laboradas también.
– Fue en octubre de 2001 la última vez que el Consejo de la Judicatura Federal incrementó sustancialmente el salario al personal operativo (mismos que desempeñan el primer gran engrane en este sistema de judicial), no obstante que el poder adquisitivo del personal operativo del Poder Judicial de la Federación ha ido disminuyendo, aunado a que se ha incrementado la jornada laboral, con motivo del incremento de los juicios sometidos a la jurisdicción de los Tribunales.
– Pago de las horas extras efectivamente laboradas, puesto que únicamente están contempladas 9 horas extras en semana de turno para los juzgados de Distrito, lo cual implica violación a los derechos laborales y humanos de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación al no ser remuneradas todas las horas extras laboradas, así como transgresión a los artículos 1º y 123, párrafo 1o, y apartado B, fracciones 1ª y 5a, de nuestra Carta Magna, que establecen que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales; que toda autoridad tiene la obligación no sólo de respetarlos, sino también de protegerlos y garantizarlos; y, que entre estos derechos humanos fundamentales, están: a) El derecho a tener un trabajo digno y por ende a ser debidamente remunerado; b).- El derecho a que nuestra jornada de trabajo diurna sea de 8 horas y por ende a que las horas trabajadas que excedan a dichas jornadas se paguen en un 100% más de la remuneración ordinaria, sin que puedan exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces consecutivas a la semana.
– Regulación legal y respeto a los días económicos (5 por año) a favor de los trabajadores de base del poder judicial de la federación contemplados en las Condiciones Generales de Trabajo (artículo 58), pues los mismos están sujetos al arbitrio de los titulares -jueces y magistrados- dado que tienen la facultad discrecional de otorgarlos o no, por lo que exigimos que puedan ser efectivos como un derecho laboral, sin que los mismos dependan de esa discrecionalidad.
– Es tiempo de que el Consejo de la Judicatura Federal nos escuche, y cese toda violación a nuestros derechos humanos, subrayó la Secretaria General de la Sección V del Sindicato
Deja tu Comentario