ÚLTIMA HORA
7 febrero 2010

Por Mario César Macías Zúñiga
Con fecha del 6 de febrero del presente año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió un comunicado de prensa, el número 34, donde se informa que piden al gobernador de Aguascalientes, Luis Armando Reynoso Femat, haga lo necesario para garantizar la vida de Rodolfo Franco Ramírez y María del Refugio Martínez Guardado.
A continuación la transcripción del citado boletín de prensa:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitó al gobernador de Aguascalientes, Luis Armando Reynoso Femat, proporcione medidas cautelares a los periodistas Rodolfo Franco Ramírez y María del Refugio Martínez Guardado con el fin de que se garanticen sus derechos humanos ante el temor de ser víctimas de actos que carezcan de fundamentación y motivación jurídica.
Este Organismo nacional también expresa su condena a la agresión con bombas molotov contra el domicilio del periodista Rafael Martínez, director del diario Tabasco al Día e informa que abrió un expediente de queja para investigar los hechos y conocer su relación con el ejercicio periodístico.
Con respecto a los periodistas de Aguascalientes, propietarios de la empresa Agencia Noticiosa del Centro, de la revista La Verdad del Centro y del periódico digital www.laverdaddelcentro.com.mx, presentaron queja ante la CNDH en la que señalan a servidores públicos del gobierno estatal de Aguascalientes como responsables de hechos presuntamente violatorios de sus derechos humanos.
Tomando en consideración la naturaleza de los hechos señalados por los agraviados y sin prejuzgar sobre el fondo del caso, la CNDH solicitó las medidas cautelares de protección para garantizar los derechos a la legalidad y seguridad jurídica de los quejosos.
Esta Comisión Nacional recuerda que el 29 de abril de 2008 dirigió al gobernador Reynoso Femat su Recomendación 16/2008, en la que acreditó violación a las libertades de expresión e información, así como a los derechos a la legalidad, seguridad jurídica y al honor en agravio de los ahora quejosos, por lo que llama la atención que actos similares a los señalados continúen presentándose en perjuicio de los agraviados.
La solicitud de medidas cautelares tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 6, fracción II, y 40 de la Ley de la CNDH, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno.
Puntual seguimiento dará la CNDH a la evolución de ambos casos en tanto realiza las investigaciones y emite las resoluciones que conforme a derecho correspondan.
Deja tu Comentario