ÚLTIMA HORA
22 agosto 2015
Por Mario Mora Legaspi
Conforme a lo que prevé la ley de la materia, el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene un plazo máximo de hasta 45 días naturales para convocar a comicios extraordinarios como será el caso del Primer Distrito Electoral Federal, por lo que todavía no hay ni tan siquiera alguna fecha tentativa, afirmó ayer en rueda informativa el Vocal Ejecutivo del INE en Aguascalientes, Ignacio Ruelas Olvera.
Adelantó que con esta decisión adoptada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quedan también en suspenso las diputaciones federales por el principio de representación proporcional, dado que se tendrá que hacer una reasignación con base en los nuevos resultados que se obtengan de la elección extraordinaria en el Primer Distrito.
Igualmente aclaró que aquellos partidos que no alcanzaron el 3 por ciento mínimo de votación y por tanto pierden el registro, no podrán contender nuevamente en este nuevo proceso electoral, es decir, quedan excluidos, salvo que hayan participado en la elección ordinaria con candidatos propios.
En efecto, la Sala Superior con 3 votos en contra confirmó la sentencia emitida por la Sala Monterrey, mediante (a cual resolvió en el expediente número SUP-REC-503/201C la nulidad de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa del Distrito Federal 001 del Estado de Aguascalientes
Los magistrados de la Sala Superior (Salvador Olimpo Nava Gornar. Constancio Carrasco Daza y Manuel González Oropeza), fundamentaron la confirmación de la anulación de la elección del Distrito 01 en el 78 bis de la Ley General del Sistema de Medidas en Materia Electoral:
Ruelas Olvera dijo que el Consejo General del INE podrá ajustar los plazos establecidos en la Ley conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva. Pero en ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que haya perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse.
No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.
Por tanto, la Junta General Ejecutiva aprobará et calendario y el plan integral del proceso electoral federal y de los procesos federales electorales extraordinarios que se convoquen; para ser puestos a consideración del Consejo General.
El Secretario Ejecutivo preparará para la aprobación del Consejo General el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias, que se sujetará a la convocatoria respectiva.
En extraordinarias el Consejo General determinará la cobertura territorial y tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión atendiendo a criterios establecidas en este capitulo.
El Vocal Ejecutivo del INE en la entidad, Ignacio Ruelas Olvera, estuvo acompañado de Jorge Valdés Macías, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva, y Alejandro Morones Campos, Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 01.
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