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CEDH Pide Castigo Para Cuatro Policías de SJG a los que se les Suicidó un Detenido

30 julio 2013

CEDH

Tras el desahogo de las indagatorias realizadas por la CEDH se concluyó que la actuación de cuatro suboficiales de la Dirección General de Policía y Tránsito del municipio de San José de Gracia, fueron violados derechos humanos del detenido y que de haberse observado la aplicación concreta y correcta de los reglamentos, se habría evitado en ese momento el suicidio del detenido.

Recomienda a Juan Antonio Hernández  Valdivia, Presidente del Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes y a Víctor  Manuel Sánchez García, Síndico del H. Ayuntamiento y Presidente de la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad  del citado Municipio, inicie procedimiento sancionador en contra de Erika Curicaveri Mondaca Velasco, Pedro García Rodríguez, Víctor Manuel Flores Muñoz y  Ma. Guadalupe  Rodríguez Martínez, Suboficiales de la Dirección de Seguridad Pública y  Vialidad del Municipio de San José de Gracia, por su responsabilidad en la violación de los derechos humanos del detenido.

Además se pide la sanción a médico y a juez calificador por su omisión para responder a los pedimentos de información para el desahogo de las investigaciones de la CEDH respecto de este caso.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Aguascalientes  emitió la recomendación número 06/2013 en contra de cuatro suboficiales de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de San José de Gracia, por su responsabilidad en la violación de los derechos humanos de una persona detenida en el mes de abril del 2012.  Esta persona, ya estando en el interior de las celdas municipales, se quitó la vida. En el caso de dos de ellos se pide, al menos, su destitución.

En el mes de abril del año pasado se recibió la queja de la esposa del detenido en donde hacia del conocimiento de la CEDH una serie de irregularidades violatorias de derechos humanos de su esposo.  A partir de esta denuncia se procedió a realizar las investigaciones correspondientes de las cuales se desprendió que los suboficiales ya mencionados realizaron acciones y fueron omisos en otras que dieron como resultado generar las condiciones de inseguridad para el detenido en el interior de la celda en la que, finalmente se quitó la vida.

En la denuncia se señalaba que habría sido golpeado, sin embargo los estudios periciales practicados al cuerpo del detenido arrojaron como resultado que su cuerpo contaba solo con la lesión que le provocó una cinta de hilatura que empleó para amarrarla a los barrotes de una ventana y el otro extremo a su cuello.  Esto fue posible corroborarlo con el video de seguridad correspondiente a las grabaciones que habitualmente realizan del interior de las celdas y del que la CEDH accedió como parte de sus investigaciones.

De esta forma la CEDH concluyó que: PRIMERO: Erika Curicaveri Mondaca Velasco y Pedro García Rodríguez, suboficiales de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de San José de Gracia,  Aguascalientes, se acreditó su participación en la violación a los derechos humanos del señor X, específicamente al derecho  a la vida previsto por el artículo 14 de la Carta Magna, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 4.1 de la Convención Americana. SEGUNDO: Víctor Manuel Flores Muñoz y  Ma. Guadalupe  Rodríguez Martínez, Suboficiales de la Dirección de Seguridad Pública y  Vialidad del Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes, se acreditó una indebida actuación de los mismos al ejecutar acciones para las que no estaban facultados  por el Código Municipal de San José de Gracia, Aguascalientes. TERCERO: De las evidencias que obran en los autos del expediente en que se actúa, esta Comisión advirtió  que no se acreditó participación en los hechos de la queja  por parte de  Giezi  Azael Huerta, Subdirector de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes.

Dado lo anterior, la CEDH emitió la siguiente recomendación:

PRIMERA: Ing. Juan Antonio Hernández Valdivia, Presidente del Municipio  de San José de Gracia, Aguascalientes, en términos de los artículos 1, fracción I, 2, 4 fracción VI, 7 fracción III,  69, 70, 71, 72, 78 fracción V y  87 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, se recomienda girar las instrucciones correspondientes a efecto de que se inicie Procedimiento de Responsabilidad Administrativa Disciplinaria al Dr. José de Jesús Aguilera  Nájera  y Lic. Miguel Ángel López Rodríguez,  Médico y Juez Calificador, ambos adscritos a la Secretaría del H. Ayuntamiento, toda vez que mediante oficios RR-538 y RR-539 del 30 de abril del 2012 y que  fueron recibidos en ese Municipio el 7 de mayo del citado año, les fue solicitado remitieran a este organismo  copias certificada del  certificado médico  de ingreso  del señor X, así como documentos  de la  puesta a disposición, determinación de sanción  y boleta o relación de pertenencias  de la citada persona, sin que hubieran remitido la información solicitada, incumpliendo  con lo establecido  en el artículo 68 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos  vigente al momento en que sucedieron los hechos y que se refiere  a la obligación de los servidores públicos de colaborar de manera preferente en las investigaciones que realice la Comisión.

SEGUNDA: Sr. Víctor Manuel Sánchez García,  Síndico del H. Ayuntamiento del Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes y  Presidente de la Comisión de Honor y Justicia de la  Dirección de Seguridad Pública y  Vialidad del citado  Municipio, se recomienda que en términos de lo dispuesto por  los artículos  651 fracción I y  656  fracciones de la I a la VIII del Código Municipal de San José de Gracia, Aguascalientes  inicie  de oficio la investigación que corresponda por las violaciones  a los derechos fundamentales  del señor X por parte de  Erika Curicaveri Mondaca Velasco  y  Pedro García Rodríguez  y  la indebida actuación de Manuel Flores Muñoz y  Ma. Guadalupe  Rodríguez Martínez, todos  suboficiales  de la  Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del citado Municipio y una vez concluida la  investigación  se aplique la sanción que en derecho proceda.  Por lo que respecta a Erika Curicaveri Mondaca Velasco y Pedro García Rodríguez, este organismo sugiere se realice la destitución de los mismos, pues la omisión en sus obligaciones de velar por la vida e integridad de los detenidos impidió que  ejecutaran alguna acción para  evitar el  deceso del señor X.”

 

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