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Crece la Sospecha de que Lidiaron Novillos en la FNSM 2011

7 octubre 2011

Secretaría del Ayuntamiento de Aguascalientes Manda por 10 Años a los “Archivos Secretos” los Exámenes Post Mortem de los Toros Lidiados en la Feria Nacional de San Marcos 2011
(Fotografía Cortesía de Enrique de Santiago)

El periodista taurino Joaquín Chávez solicitó conocer los exámenes post mortem aplicado a las reses lidiadas en las corridas que se realizaron en la Monumental Plaza de Toros de Aguascalientes durante el serial de la Feria Nacional de San Marcos 2011, lo hizo a través de la página de Transparencia, y la respuesta por parte de la Secretaría del Ayuntamiento fue: “Dígasele al solicitante que la información solicitada, es de las clasificadas como reservadas en base a la ley de transparencia y acceso a la información pública…”
¿Qué información ocultarán por una década?

Quizá en el 2021 sepamos qué pasó con los toros lidiados en la FNSAM 2011.

A continuación una parte del “Acuerdo de Clasificación”:
“Aguascalientes, Ags., siendo las trece horas del día dos de septiembre de dos mil once, el suscrito maestro J. Luis Fernando Muñoz López, Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno del Municipio de Aguascalientes, para los efectos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, y de acuerdo a las facultades concedidas por el artículo 20 de la legislación citada, tiene a bien emitir el siguiente:

Acuerdo:

De conformidad a lo señalado en los artículos 16, 17, 18 y 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes que en lo conducente, señalan:

CAPITULO III
Información Reservada o Confidencial

Artículo 16.- El ejercicio del derecho de acceso a la información sólo será restringido mediante la figura de: Información reservada o confidencial. Esta es la información que manteniendo su naturaleza, su divulgación se restringe en atención a un interés superior.
FUENTE DE INFORMACIÓN: Los exámenes post mortem efectuados a las reses que son lidiadas en cualquier evento taurino dentro de las plazas de toros ubicadas en el Municipio de Aguascalientes.

JUSTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN: La naturaleza de la información consistente en los exámenes post mortem ya referidos, es información que se restringe en virtud de que la misma sirve a esta autoridad para verificar que se ha dado el debido cumplimiento a lo establecido en el Libro Octavo, De los Espectáculos Taurinos y Deportivos, del Código Municipal de Aguascalientes, específicamente en la fracción IV, del artículo 1412, pues tal información es imprescindible a fin de establecer si las reses lidiadas tienen la edad reglamentaria, así como la integridad de las astas y cerciorarse de esa manera que se cumple con las disposiciones legales ya indicadas, esta restricción obedece ante todo a que la información de los referidos análisis, sólo compete a esta Autoridad a fin de verificar si la empresa que montó el festejo taurino en cualquiera de sus modalidades, o bien los ganaderos involucrados observaron las disposiciones legales con relación a la edad e integridad de dichos animales y en caso de no ser así iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, razón por la cual no pueden ser de dominio público.

En este sentido, la información que se clasifica, contenida en los referidos exámenes, constituye información que de divulgarse puede poner en riesgo el correcto desarrollo de los procedimientos administrativos que podrán surgir como resultado del contenido de dichos exámenes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, fracción III, inciso d, de la Ley en comento.

En virtud de lo anterior, la clasificación de reserva de éste tipo de información es procedente pues su divulgación y conocimiento encaja en el supuesto previsto por el precepto legal que se invoca, a fin de garantizar la certeza jurídica en el desarrollo de procedimientos administrativos derivados de esos exámenes.

Artículo 17.- Para los efectos de esta Ley se considera información reservada, la siguiente:…

…III.- Aquella cuya divulgación cause un serio perjuicio a:
…d).- Las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, y
…”

PARTES DE LOS DOCUMENTOS QUE SE CLASIFICAN.- Para tales efectos, se clasifican reservados la totalidad de los datos contenidos en los exámenes post mortem emitidos por el Servicio Pericial Veterinario, relativos a cualquier tipo de evento taurino efectuado en el Municipio de Aguascalientes a partir de la presente administración, de conformidad con el artículo 17, fracción III, inciso d, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes.

PLAZO DE RESERVA: La naturaleza de la información que se está clasificando hace que el plazo de reserva sea por DIEZ AÑOS y correrá su vigencia a partir del día siguiente hábil a la elaboración del presente acuerdo.

DESIGNACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE SU CONSERVACIÓN.- La autoridad responsable para su conservación y custodia de este tipo de información señalada como RESERVADA, es la Dirección de Reglamentación dependiente de la Secretaria del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno del Municipio de Aguascalientes.

En el presente caso, se trata de información que tiene como finalidad que esta autoridad verifique que durante la celebración de un festejo taurino se dio cumplimiento con los requerimientos de edad e integridad de las reses lidiadas, en estricta observación a lo dispuesto en el Libro Octavo del Código Municipal de Aguascalientes, que se refiere a ese tipo de festejos, datos que sólo interesan a esta autoridad a fin de que en caso de detectar alguna anomalía en esos exámenes se pueda dar inicio al procedimiento administrativo correspondiente.

Se puede precisar que el espíritu de la ley en el caso del presente acuerdo es el derecho de la ciudadanía para conocer la información contenida en los referidos exámenes, sin embargo se estima que se debe de atender al principio general de derecho denominado igualdad entre las partes, que es el de tratar de la misma manera a todos aquellos involucrados en el desarrollo de un procedimiento y con interés jurídico para comparecer en él, principio que se violaría de hacer públicos esos resultados, pues la opinión pública podría influir en el ánimo de la autoridad a que se someta la integración de un procedimiento administrativo de tal índole, aunado a que la parte a quien le pudiera parar perjuicio el resultado de los exámenes, no tendría certeza jurídica en cuanto a la imparcialidad o no de la autoridad por encontrarse en medio de juicios emitidos por la opinión pública.

De igual manera se estima que proceder a hacer pública dicha información, también atentaría en contra del principio de presunción de inocencia, pues los elementos con que se cuenta actualmente para la elaboración de dictámenes post mortem de reses bravas lidiadas en eventos taurinos, se basa más que nada en la observación por parte del cuerpo de veterinarios designados al efecto, de acuerdo al protocolo para tales casos y no se cuenta con estudios o análisis de gabinete, por lo que antes de emitir una resolución, en el supuesto de un procedimiento administrativo, se estaría prejuzgando acerca de la culpabilidad o injerencia de factores provenientes del ganadero y/o empresario, sin darle oportunidad a ejercer su derecho de réplica o aportar pruebas en contrario al resultado de los multicitados análisis, lo cual va en detrimento evidente de la esfera moral de los interesados, con el consecuente menoscabo en su imagen como empresarios y que de una manera conjunta podría acarrearle perjuicios económicos de imposible resarcimiento.

Ahora bien, el daño que se puede ocasionar con la desclasificación de la información puede ser mayor que el interés público de conocer la información referida, toda vez que por una parte se estaría colocando en una situación de desigualdad jurídica a los empresarios y/o ganaderos involucrados en los festejos taurinos al ser sujetos de enjuiciamiento por parte de la opinión pública aún antes de haberse incoado un procedimiento administrativo, que en su caso pueda tener como resultado que se les determine alguna responsabilidad y/o sanción o por el contrario, determinar que no existe ninguna responsabilidad de su parte, y por el otro, se pondría en entredicho el actuar de las autoridades o representantes del Municipio que juegan un papel importante antes, durante y con posterioridad a la celebración de un evento taurino.

En estricto derecho, el objetivo de dichos exámenes es verificar que se dio cumplimiento al Código Municipal ya que, las apreciaciones del Juez de Plaza y del cuerpo de veterinarios, emitidas al aceptar que un encierro, o un burel en particular, sea lidiado en público, por ajustarse a la norma municipal, fueron correctas y en caso de existir discrepancia entre estos resultados y sus observaciones preliminares, se pueda dar inicio a un procedimiento administrativo, en el que se atiendan con meridiana claridad a todos y cada uno de los principios rectores de nuestro derecho, sin menoscabo de ellos para ninguna de las partes involucradas y generar así un proceso en el cual se tenga una certeza jurídica de respeto a las garantías de legalidad y audiencia de cada uno de los participantes del mismo, atento a lo dispuesto en nuestra Carta Magna en sus artículos 6, 8, 14 y 16.

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