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Diputados Buscan Prohibir Cortes de Aguas de CAASA

24 junio 2015

AGUA

Por Mario Mora Legaspi

La Comisión de Recursos Hidráulicos del Congreso local aprobó el dictamen que resuelve las iniciativas de reforma a la Ley de Agua del Estado, presentadas por diputados del PRI-PVEM, PRD y PT y PRI-PVEM, que esencialmente prohibirá los cortes al servicio de agua potable y alcantarillado en todos los municipios de la entidad, en atención a criterios de derechos humanos y protección de grupos vulnerables.

Adicionalmente, el texto que será sometido a consideración de la representación popular, se resuelve una propuesta del Grupo Parlamentario del PAN en lo referente a la revocación de concesiones a prestadores del servicio público, al señalar que esto será posible cuando se les haya sancionado previamente en dos o más ocasiones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el título respectivo.

Por unanimidad de los diputados presentes -Jesús Rangel de Lira, Anayeli Muñoz Moreno, Juan Francisco Ovalle García y Fernando Díaz de León González-, se determinó incluir en el ordenamiento, la exención de pago por los servicios citados a las escuelas y hospitales públicos, tomando en cuenta que los inmuebles están destinados a la prestación de servicios públicos, como son la atención del derecho a recibir educación y a la protección de la salud, consagrados en los Artículos 3° y 4° de la Constitución Federal, motivo por el cual se les considera bienes del dominio público, en términos de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes.

El presidente del órgano parlamentario, diputado Jesús Rangel de Lira, explicó que las resoluciones tomadas se fundamentan en el derecho humano a la salud, que implica obligadamente el acceso al agua, atendiendo criterios de la Organización Mundial de la Salud, el Coneval, pactos internacionales, la Constitución Política del Estado y la propia Carta Magna de la nación.

El legislador por el Partido del Trabajo aclaró que no se trata de volver inviable la prestación del servicio, pues sí se contempla la suspensión del servicio a usuarios no domésticos cuando no se cubra el pago correspondiente en al menos dos ocasiones; y en el caso de usuarios domésticos, cuando tengan al menos tres pagos pendientes, el Municipio o concesionaria podrá reducir el abasto del vital líquido a 200 litros por día.

De igual forma, detalló Rangel de Lira, se abona a la cultura de cuidado del agua y protección al medio ambiente, pues se exigirá el cumplimiento de las normas de equilibrio ecológico y de prevención de la contaminación.

Aun cuando para muchas personas sería sencillo afirmar que el acceso al agua constituye un derecho para los individuos, ya que sin ésta se pueden poner en riesgo la vida y la salud humana, jurídicamente no es plausible hablar de un derecho que no se encuentra reconocido en las leyes de un país o específicamente definido en los tratados internacionales. Al ser el agua un elemento indispensable y fundamental, en primer término, para la vida, se le concibe como una necesidad básica para los seres humanos.

Sin otro asunto en el orden del día, la sesión fue clausurada, en espera de que el dictamen respectivo sea sometido a consideración del Pleno Legislativo el  jueves, de considerarlo procedente la Comisión de Gobierno del Congreso del Estado.

 

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