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26 diciembre 2009

No Existen Elementos Para Sancionar a Cuadra, Lorena, Carlos y Benjamín
En sesión extraordinaria en el Instituto Estatal Electoral, el Consejo General resolvió que la denuncia presentada el 17 de diciembre del año en curso por el senador Rubén Camarillo Ortega en su calidad de ciudadano en contra de Carlos Lozano de la Torre, Lorena Martínez Rodríguez, Benjamín Gallegos Soto y Raúl Cuadra García, no procede.
Al efecto, la citada resolución precisa: “Resulta de vital importancia señalar, que para la configuración de sanción alguna en contra de los denunciados, el denunciante debió señalar con precisión los hechos imputados, así como las probanzas necesarias que los acreditaran como violatorios de las disposiciones legales que constituyen el fundamento de la denuncia.”
Añade: “Toda vez que no fuera acreditado el acto o conducta material denunciada, en razón de la inexistencia de elementos necesarios para determinar que los hechos establecidos en la denuncia, actualizan la hipótesis normativa contenida en el artículo 176 del Código Electoral, al no haber allegado los medios de convicción suficientes para la comisión de una infracción o violación a la norma electoral por parte de los denunciados, en específico los artículos 80, 82 y 83 del Reglamento para la tramitación de los procedimientos sancionadores, es que este Consejo General determina la inexistencia de alguna conducta constitutiva de infracción administrativa imputable a los denunciados y por ende lo conducente resulta no imponer sanción alguna…”
Dentro de la misma resolución, el Consejo General en relación a la presunta difusión de propaganda de Carlos Lozano de la Torre, difundida en radio y denunciada por Rubén Camarillo Ortega, se pronunció en el sentido de remitirla al Instituto Federal Electoral en virtud de tratarse de materia de competencia exclusiva de dicho órgano electoral federal.
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