ÚLTIMA HORA
28 septiembre 2011
Por Mario Mora Legaspi
En opinión del magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Fernando González de Luna, el feminicidio no debe establecerse en la Legislación Penal de Aguascalientes como un nuevo delito, debería tan sólo agregarse como una calificativa o agravante del homicidio.
A quien prive de la vida a una mujer por el solo hecho de serlo, debería darse el mismo trato como quien lo hace con sus padres, hijos, pareja o persona que se dedique a las labores del periodismo; calificativas que considera actualmente la Legislación Penal.
Considerarse como calificativa implicaría prácticamente doblar la pena de prisión que corresponde a un homicidio culposo, que lo podría llevar hasta 40 ó 50 años privado de su libertad.
El magistrado González de Luna señaló que este tema se abordó en la XI Reunión Nacional de Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Procuradores de Justicia de los Estados, donde expuso, que aún cuando algunos Estados del País y el Distrito Federal han incluido en su Legislación este nuevo tipo penal, con cierta carencia de técnica legislativa, en Aguascalientes no sería conveniente incluirlo, si no que debería de considerarse como una calificativa del delito de homicidio con el fin de que los crímenes contra mujeres sean sancionados adecuadamente, con la severidad requerida, evitando que por detalles técnicos pudieran quedar impunes esos delitos.
El delito de feminicidio implicaría el hecho que alguien prive de la vida a un ser humano por el hecho de ser mujer, es un delito que implica una cuestión de género, pero podría ocurrir que, en un feminicidio concreto, no se pudieran comprobar los extremos del tipo penal, es decir todos los elementos para comprobar el delito y por ello mismo quedar sin castigo el delincuente, aún cuando estuviera claro en un momento dado como homicidio.
La doctrina ha eliminado de las legislaciones penales los delitos de parricidio e infanticidio y los ha colocado como agravantes del delito de homicidio, por lo que en ese mismo sentido, debe de colocarse a quien prive de la vida a un ser humano por el solo hecho de su condición de sexo.
Señaló el Titular del Poder Judicial del Estado que mientras el homicida puede ser sancionado con prisión de 8 a 20 años, la calificativa o agravante, lo podría llevar hasta 40 o 50 años de cárcel.
Reafirmo González de Luna que “se trata pues de prevenir la impunidad que en un momento dado podría generar un tipo penal de difícil comprobación, por lo que en su momento se realizarán los comentarios correspondientes a la legislatura del Estado”.
El feminicidio hace referencia a todo ataque que se realice contra una mujer por cuestión de género. Más allá del asesinato, esta definición incluye aquellos casos en los que “se le hayan infringido a la mujer lesiones infamantes y degradantes, así como mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida”. La existencia de algún vínculo entre víctima y victimario será agravante para el acusado y, además, “las amenazas, acoso, violencia o lesiones, o el hecho de que el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado a la vía pública”.
También se le considera homicidio por razón de género.
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