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Figura del Arraigo se Mantiene Vigente en Aguascalientes: Poder Judicial

27 febrero 2014

ARRAIGO

A Pesar de una Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Por Mario Mora Legaspi

En Aguascalientes se mantiene vigente la figura del arraigo, toda vez que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el particular no abre la puerta de la prisión a sentenciados que en su proceso hayan sido arraigados, porque la sentencia se refiere a una norma que data de 2003 pero hay otra que sigue vigente y que es del 2013, afirmó el magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Fernando González de Luna.

Sostuvo que la SCJN determinó que aunque el artículo 291 del Código de Procedimientos Penales de 2003, atacado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, haya sido declarado inconstitucional, el artículo 129 del Código de Procedimientos Penales de 2013 que también considera la figura del arraigo, y que no fue atacado, mantiene vigente esa figura jurídica.

De esta manera, el máximo tribunal federal del país determinó que en cada caso concreto, los sentenciados que se sientan vulnerados en su derecho podrían a través de amparo directo acudir al Juez de Distrito para que este valore la legalidad de las pruebas en que se haya fundado su sentencia de primera instancia para que este resuelva sobre su licitud.

En cuanto a los que están siendo procesados actualmente, y hayan sido arraigados, podrán hacerlo de la misma manera ante el juez de la causa o ante el juez de distrito para los mimos efectos.

Minimizo el Magistrado el número de sentenciados, que pudieran salir libres si el juez así lo considera por la valoración que haga del expediente formado en el proceso respectivo, ya que afirmó, las pruebas que se obtienen en un arraigo en muchos de los caso no son fundamentales para dictar una sentencia, sino que el juez valora de una manera integral la serie de pruebas que se ofrecen en cada proceso.

La Corte consideró que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 291 del Código de Procedimientos Penales de 2003 no podría hacerse extensiva al artículo 129 del Código de Procedimientos Penales de 2013, debido a que no hubo solicitud en ese sentido de parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La figura del arraigo en materia penal, está inspirada en una medida cautelar de carácter civil, restringida al domicilio y exclusiva de la autoridad judicial para impedir a una persona el abandono de una demarcación geográfica y asegurar su comparecencia en el proceso. La introducción del arraigo data de 1983 al facultarse al Ministerio Público a solicitar al juez el arraigo vigilado del indiciado. La orden y prórroga de la medida se determinaría sólo después de escuchar a ambas partes.

Para discutir si la medida del arraigo cumple con los parámetros de la Constitución Federal, es necesario precisar los términos de su aplicación y en seguida, los términos necesarios de la interpretación del texto constitucional de acuerdo con los derechos contenidos en los tratados de los que México es parte.

Existe también la posibilidad de que esta medida precautoria se ejecute como medida cautelar una vez que se ha ejercido la acción penal, comentó el Titular del Poder Judicial del Estado.

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