ÚLTIMA HORA
28 enero 2018

Por Angélica Contreras
No hay una delgada línea entre el acoso y el piropo, no estoy en contra de la galantería o de ser caballeroso (que finalmente es una vieja práctica machista muy arraigada), tampoco estoy matando el romance.
Vamos a hacer la diferencia:
Es muy distinto que mi hermano, primo o un amigo se exprese de mí cómo “querida”, “hermosa”, porque finalmente existe un lazo y una aceptación entre ambas partes (mi aceptación). Contrario a que un desconocido sin mí consentimiento se exprese de mi persona como “hermosa”, “chula”, “sexy”.
¿Por qué es una Agresión?
.- Son valoraciones que hacen de nosotras sin nuestro consentimiento.
.- Cosifican, soy (somos) más que apariencia física.
.- Forma de control, tener que agradecer el cumplido no buscado.
Nueve de cada 10 mujeres han sido víctimas de acoso callejero que va desde el piropo a tocamientos en la vía pública.
La ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes señala: Violencia en el tránsito por espacios públicos es todo acto de hostigamiento que se realice en contra de una persona en la vía pública, en el que haya o no contacto físico; consiste en comentarios, gestos o expresiones de connotación sexual o discriminatoria en razón del género, acecho, actos de exhibicionismo y cualquier práctica que vulnere la integridad de las personas o genere inseguridad en su transitar por los espacios públicos; y cualesquiera otras formas análogas que por acción u omisión, lesionen o sean susceptibles de lesionar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
¿Qué nos encontramos en el Código?, ya se incluían las faltas administrativas, algunas cuya descripción pudiera contemplar conductas de las que la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes conceptualiza como acoso callejero, es el caso de los artículos 338 que al desarrollar las faltas contra la seguridad pública, menciona en su fracción XI la de “realizar actos de violencia contra las mujeres de conformidad con los ordenamientos aplicables a la materia que regulan las formas y tipos de violencia de género” y el Art. 342 fracciones XII, XIII y XIV.
Por lo tanto, para no dejar acciones de acoso callejero fuera de sanción se incluye la propuesta y adiciona dentro del artículo 342:
XII. Realizar acoso, con palabras sea cual sea su contenido, ademanes sexuales o acciones físicas de seguimiento en contra de la niñez, la adolescencia, mujeres, hombres, adultos mayores, personas con discapacidad, independientemente de su identidad sexo-genérica, siempre y cuando no constituya algún delito. Asimismo, se considerarán dentro de esta fracción, las demás conductas descritas por las fracciones VII del artículo 8º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes.
Dentro de las mismas reformas que se han propuesto, debemos destacar dos muy importantes:
1.- Más que una sanción de carácter económico, se pretender concientizar al agresor, es decir, que una vez que el juez sancione al agresor este deberá tomar un curso en el Instituto Municipal de la Mujer o en la Organización de la Sociedad Civil que ese indique para concientizar pero más importante concientizar para erradicar esta práctica.
2.- Se le solicita a la Instancia municipal informe sobre los cursos que imparte, es decir que haga su chamba.
Ahora, cuáles van a ser las consecuencias, los peros y hasta el enojo de hombres:
1.- Primeramente van a negar la existencia del acoso callejero.
2.- Van a decir que les estamos privando de la libertad de expresión, de mirar, apreciar y de echarse su “taco de ojo”.
3.- Dirán que le quita lo romántico a la vida
4.- Es necesario que la policía municipal y los jueces se capaciten, tanto en la sensibilización, como implementar e identificar este tipo de agresiones.
5.- Campaña de denuncia, quitarnos el miedo a denunciar, apoyar las denuncias que hagan amigas, conocidas (sí soy testiga de un agresión, apoyar la denuncia)
6.- Mucha sensibilización-capacitación a los policías municipales para que no “echen” en saco roto cualquier denuncia presentada y sobretodo que no caigan en estereotipos acusando a la mujer que es su culpa por lucir bella, usar mini falda o andar por la calle a altas horas de la noche.
7.- Una pregunta muy frecuente ha sido: si me acosa pero no hay testigos, ¿cómo le hago?, al emitir la denuncia la víctima tiene la garantía de la prueba plena y será el juez el que aplique la presunción de legalidad, eso quiere decir que a partir de lo que la víctima y agresor expresen entonces emitirá una sanción, que será el curso.
8.- ¿Y qué pasa si no hay un policía cerca?, lamentablemente nada, la presencia del policía dará fe de hechos.
9.- Sí la agredida lleva testigos del hecho, entonces será a criterio del juez.
10.- Lo sé, el ideal sería que se creyera plenamente en la voz de la mujer, pero como sabemos que ese ideal no existe en la operación el 8 y 9 son lo que en verdad va a pasar.
Cuando redactábamos el mensaje y la información para medios, me cuestionaban el uso de la frase “recuperar los espacios públicos” y ahora que lo pienso tienen razón, nunca me he sentido segura en la vía pública, ¿cómo vamos a recuperar algo que nunca nos ha pertenecido?, por lo tanto: vamos a hacer nuestras los espacios públicos, por que merecemos un Aguascalientes seguro para todas.
Ya les voy a ir contando cómo se desarrolla el tema, ahora tiene que bajar a Comisiones, revisada, evaluada, debatida y sí las comisiones la aprueban pasa a Cabildo, ¿cuánto tiempo puede pasar?, desde un par de meses a quedarse en la congeladora, todo dependerá de la voluntad política y el apoyo que reciba esta propuesta.
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