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IEE Desecha Queja del PAN en Contra de CLT y Lorena por Actos Anticipados de Campaña

20 noviembre 2010

No Halló Pruebas de Espectaculares, Vallas, Anuncios, Notas Periodísticas y un Spot de Radio de Noviembre de 2009 a Febrero de 2010

Este sábado, en sesión extraordinaria convocada al efecto en la sede del Instituto Estatal Electoral, el Consejo General resolvió por unanimidad la Resolución identificada bajo el número CG-R-112/2010, mediante la cual dilucidó el Procedimiento Especial Sancionador CG-PE-09-2010, instaurado en virtud de la presentación de una queja por parte del Partido Acción Nacional en contra de los CC. Lorena Martínez Rodríguez y Carlos Lozano de la Torre, así como del Partido Revolucionario Institucional; lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, dentro del Toca Electoral TE-RAP-052/2010 de fecha ocho de octubre de 2010.

En su escrito de queja el promovente denunció la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña por parte de los Lorena Martínez Rodríguez y Carlos Lozano de la Torre, mediante diversos espectaculares, vallas y anuncios en para-bus, en distintos puntos de la ciudad, así como a través de notas periodísticas y un spot en radio; todo ello entre los meses de noviembre del año dos mil nueve a febrero del presente año.

Cabe mencionar que el procedimiento ya había sido materia de estudio por parte del Consejo General, habiendo determinado su improcedencia a través de la Resolución CG-R-108/2010, tomada en Sesión de fecha veintinueve de julio del presente año, pero que a la postre sería revocada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, mediante la resolución de fecha ocho de octubre del año en curso, dictada dentro el Toca Electoral TE-RAP-052/2010, en cumplimiento a su vez a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JRC-279/2010, el seis de octubre del presente año; resoluciones que ordenaron al Consejo General, reponer el Procedimiento Sancionador, únicamente en lo conducente a los actos imputados en contra de la C. Lorena Martínez Rodríguez, a efecto de que se realizara una investigación más exhaustiva.

Visto lo anterior, una vez repuesto el Procedimiento y llevada a cabo la investigación exhaustiva, el Consejo General determinó declarar infundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra de los CC. Lorena Martínez Rodríguez, Carlos Lozano de la Torre y del Partido Revolucionario Institucional, toda vez que de las diversas diligencias de investigación emprendidas no se desprendieron elementos probatorios que acreditaran la existencia de los actos anticipados de precampaña denunciados por el quejoso.

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