ÚLTIMA HORA
12 agosto 2010
Hay Ocho Quejas, una por 153 Internos que Denuncian Violaciones a sus Derechos Humanos
Ante numerosas denuncias recibidas en la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Omar Williams López Ovalle, haciendo uso de sus facultades, emitió una medida cautelar que tiene por objetivo salvaguardar los derechos humanos de los internos del centro de reeducación social de El Llano.
Entre las medidas da vista de graves hechos denunciados a la Procuraduría General de Justicia para las indagaciones correspondientes; solicita al titular de reeducación aparte de sus funciones a tres funcionarios del CERESO El Llano y pide garantías para la integridad física y psicológica de los internos, especialmente de algunos de ellos que han denunciado presuntas prácticas de tortura y tratos crueles e inhumanos.
Esta medida cautelar forma parte de las indagatorias que lleva a cabo la CEDH ante las denuncias sobre presuntas violaciones a derechos humanos por parte de las autoridades de ese centro de reclusión.
El ombudsman Omar Williams López Ovalle emitió una medida cautelar en la que pide a la autoridad estatal garantizar la seguridad, integridad, salud física y psicológica de los internos del centro de reeducación social de El Llano.
Dicha medida fue emitida con base a las facultades que la ley otorga al titular de esta comisión, a fin de salvaguardar los derechos y las garantías Constitucionales que los internos de dicho centro tienen, pues se han recibido algunas denuncias de parte de los internos ante este organismo protector de derechos en las que se señalan violaciones a los derechos humanos por parte de las autoridades penitenciarias.
Ante el riesgo que corren algunos internos de que sean objeto de transgresiones a sus derechos, el Ombudsman pidió en esta medida cautelar que tres funcionarios de este centro penitenciario sean apartados temporalmente de sus funciones, ya que ello serviría para no entorpecer las investigaciones que la CEDH lleva a cabo, así como para evitar que en lo sucesivo se puedan presentar actos de intimidación y violaciones a los derechos de la población recluida en este lugar.
Cabe destacar que actualmente la CEDH lleva a cabo indagaciones en este centro penitenciario derivadas de un total de ocho denuncias recibidas ante el organismo protector de los derechos humanos, una de esas denuncias está formulada por 153 internos, en las que se denuncian presuntos abusos y violaciones a los derechos humanos de quienes se encuentran recluidos ahí.
Los expedientes de denuncia son los 101/10; 120/10; 182/10 185/10; 188/10; 189/10; 190/10 y 196/10 todas ellas vinculadas a la actuación del cuerpo directivo penitenciario y de su directora.
En su artículo ocho, fracción onceava de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos faculta a la institución a implantar medidas cautelares para tutelar los derechos humanos de las personas en el Estado de Aguascalientes, frente a las amenazas, perturbaciones, restricciones o violaciones de servidores públicos estatales o municipales, de derecho humanos.
Ante las denuncias muy concretas recibidas en esta Comisión, el organismo determinó necesario dictar esta medida cautelar y salvaguardar los derechos de los internos y permitir llevar a cabo las diligencias lo más pronto posible para deslindar responsabilidades.
La medida cautelar emitida considera hacer del conocimiento a Edgardo Valdivia Gutiérrez, Procurador General de Justicia en el Estado de Aguascalientes, la denuncia los hechos materia de la queja y le remito copia certificada de la misma y de las actuaciones que obran en el expediente de queja, ya que los hechos narrados pueden ser constitutivos de delito, para que en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se realice la investigación correspondiente.
A Luis Ricardo Benavides Hernández, para que en su calidad de Director General de Reeducación Social en el Estado de Aguascalientes, realice los actos necesarios para garantizar a los internos denunciantes que no se ejecuten actos de intimidación en su contra, que no se le menoscaben sus derechos humanos relacionados con su situación jurídica, su estancia digna y segura en prisión, su integridad física y moral, su derecho a desarrollar actividades productivas y educativas, así como su vinculación social, y que no se les impongan castigos con motivo de la presente investigación en términos de los previsto por el artículo 13 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.
Como parte de los actos que son necesarios para garantizar la integridad del reclamante como de los testigos se le solicita en términos de los párrafos 79 y 94 del Protocolo de Estambul, (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), además del precepto citado en el párrafo anterior, aparte de sus puestos en el Centro de Reeducación Social para Varones «El Llano» a los funcionarios Armando Camacho Velázquez, Eduardo Ramos Uvario y al Comandante Felipe Blandón Hernández a efecto de que no tengan trato alguno con el reclamante y los testigos antes citados, sus familias y las personas que practiquen las investigaciones, e informe a la brevedad a esta Comisión las medidas adoptadas.
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