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¡Blasfemia! Demandan Ante la Contraloría del Estado al “Ultimo Ideólogo del Pan”

23 julio 2010

Por Encabezar Conferencias de Prensa de Tinte Político en Horario Laboral

Por Rubén Torres Cruz

El tres veces diputado local por el PAN, José de Jesús Martínez González, presentó una denuncia de hechos ante la Contraloría General del Estado en contra del asesor del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes (ISEA), David Humberto Rodríguez Mijangos, porque en horario de trabajo encabezó una conferencia de prensa “para dar a conocer cuestiones inherentes al Partido Acción Nacional”.

“La conferencia se realizó el 21 de julio del año en curso en el Hotel Quality Inn en punto de las 10:00, misma que fue presidida por él mismo, dentro de su horario de labores. Es el caso, que este servidor público estando en horario laborable, lo destinó para otros fines con tinte político, lo cual es sancionable por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes”, detalla el cuerpo de la denuncia.

Y explica: “Al establecer en su artículo 70 que los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes: fracción I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión”.

“Es así, que la actividad desarrollada por el C. David Humberto Rodríguez Mijangos, al hacer uso del tiempo laborable para llevar a cabo y presidir una conferencia de prensa para tratar asuntos ajenos a su cargo o comisión como servidor público, encuadran perfectamente en la hipótesis normativa invocada en el numeral III de esta denuncia, por lo que como consecuencia de lo anterior resulta aplicable lo establecido por el artículo 71 de la Ley en cita la cual establece que los servidores públicos que no cumplan con una o más de las obligaciones descritas en el artículo anterior, incurren en responsabilidad administrativa, motivando la instrucción de los procedimientos administrativos disciplinario o resarcitorio, ante los órganos correspondientes y la aplicación de las sanciones que en esta Ley se establecen”.

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