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Lorena Martínez Deberá Pagar Multa de Tres mil 066 Pesos

4 agosto 2016

LORENA

Fuente: Noticias MVS

Con mayoría de votos los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmaron declarar la inexistencia de actos anticipados de campaña y contratación indebida de tiempos en radio y televisión, por parte de Lorena Martínez Rodríguez, entonces abanderada del PRI a la gubernatura del estado de Aguascalientes.

De hecho los magistrados, votaron en contra de la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, quien proponía aceptar el razonamiento jurídico electoral presentado por el PAN, en el sentido de que primero el Tribunal Electoral de esa entidad determinará su existió o no un acto anticipado de precampaña por parte de Lorena Martínez Rodríguez, una vez que acudió a una conferencia de prensa y posteriormente concedió una entrevista y luego a que la Sala Regional Especializada, determinará su existió o no contratación indebida en radio y televisión.

Para defender su proyecto de sentencia, Flavio Galván Rivera, acusó que el “nuestra legislación electoral un alebrije jurídico”.

“Efectivamente es un tema complejo, nada fácil, derivado del sistema normativo híbrido que tenemos; perdón la expresión, me hago cargo de lo que digo. Parece nuestra legislación electoral un alebrije jurídico, porque tenemos una legislación nacional que no sólo es nacional sino también es federal, a diferencia de la materia de transparencia y acceso a la información en donde tenemos una ley general, una ley federal y leyes locales además de ordenamientos municipales. Aquí tenemos una ley general que hace las veces de ley federal y de ley nacional, y además las leyes electorales de las entidades federativas que nos han llevado a otro problema complejo como el que ahora se analiza”.

En tanto que se define en otras tribunas si se tiene o no un “sistema normativo híbrido” o un “alebrije jurídico”, los demás integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinaron confirmar la inexistencia de algún tipo de violación a la ley electoral por parte del PRI y, su entonces candidata a la gubernatura de Aguascalientes, Lorena Martínez Rodríguez.

Al respecto, escuchemos al Magistrado Presidente por Ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos López, en ausencia Constancio Carrasco Daza, Magistrado Presidente del colegiado.

“No se puede, desde mi punto de vista, sujetar –desde luego– la competencia, el ejercicio de la competencia de un Tribunal Federal a cuando resuelva un Tribunal Electoral local, no por las jerarquías jurídicas, sino por la competencia de cada uno y porque, precisamente, ambos deben de resolver en los términos que establezca la ley y estimando los tiempos que tienen para ese efecto. Precisamente por ello también me aparto del proyecto sujeto a discusión porque simplemente se trata de competencias, del ejercicio de competencias y de jurisdicciones diferentes”.

No obstante, en otro asunto ventilado durante la sesión de este miércoles, los magistrados avalaron la multa de tres mil 66 pesos, impuesta a Lorena Martínez Rodríguez y la coalición que la promovió a la gubernatura integrada por el PRI, PVEM y del Trabajo, al quedar demostrado que instaló propaganda proselitista en inmobiliario urbano.

De acuerdo a este recurso de revisión interpuesto por dicha coalición “Aguascalientes Grande y para Todos” y por Lorena Martínez Rodríguez, la autoridad sólo les debió haber impuesto como sanción una amonestación púbica y no económica.

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