ÚLTIMA HORA
4 enero 2015
Por Mario Mora Legaspi
Este año comenzarán a sentirse los beneficios de la Reforma Energética, muestra de ello es que el Gobierno Federal no solamente suspenderá a lo largo del 2015 los aumentos a las tarifas de energía eléctrica para consumo doméstico, sino que incluso se prevé que registrarán una baja general estimada en 2 por ciento, lo que representará beneficios directos para la población en general.
Lo anterior fue subrayado ayer por el economista Jorge Armando Lozano González, quien indicó que esta disposición publicada ya en el Diario Oficial de la Federación se deriva de las acciones previstas para reflejar durante el año que comienza el efecto de la reducción en los costos de generación.
Este acuerdo promulgado por el Presidente Enrique Peña Nieto autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos.
El Primer Mandatario en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, y considerando que el artículo 139, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica, señala que la Comisión Reguladora de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico.
El párrafo segundo del citado precepto establece que el Ejecutivo Federal podrá determinar un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales determinadas por la Comisión Reguladora de Energía, para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico.
Que en tanto la Comisión Reguladora de Energía emita las directivas de precios de electricidad y la reglamentación sobre las actividades reguladas de la industria eléctrica que sustituyan, los acuerdos tarifarios emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público seguirán vigentes, así como los ajustes, modificaciones y reestructuraciones que derivan de ellos.
El Transitorio Sexto del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica señala que las disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica relativas a contratación, tarifas, medición, facturación, cobranza y demás conceptos relacionados con el suministro y venta de energía eléctrica seguirán vigentes hasta en tanto se expiden nuevas disposiciones sobre estas materias.
Se pone de relieve que los costos de generación de la Comisión Federal de Electricidad han tenido una evolución favorable durante 2014, lo que se espera continúe este año. Los usuarios de la tarifa doméstica de alto consumo reciben de forma automática el beneficio de la reducción de los precios de los energéticos utilizados en la generación de energía eléctrica, por lo que se deben mantener los mecanismos vigentes para su determinación y actualización mensual.
Resulta indispensable emprender acciones conducentes para reflejar durante el año 2015 el efecto de la reducción en los costos de generación, mediante la suspensión del mecanismo de aumento de las tarifas finales del suministro básico de energía eléctrica para uso doméstico, así como procurar una reducción para ese año, de los cargos tarifarios vigentes durante diciembre de 2014, con el objetivo de transmitir ese beneficio a los hogares mexicanos, he tenido a bien expedir dicho acuerdo que consta de un artículo único y dos transitorios que son los siguientes:
Artículo Único.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del Suministro Básico a usuarios domésticos para el año 2015, con el fin de reducir los cargos tarifarios que se encuentren vigentes durante diciembre de 2014.
Artículos transitorios:
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2015.
Segundo.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
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