ÚLTIMA HORA
31 julio 2015
Así que Ahora, con uno de los dos que no Quiera Seguir Casado, se Anula el Matrimonio…
Fue sometido a consideración del Pleno Legislativo el Dictamen de la Comisión de Justicia, que resuelve las iniciativas de reforma al Código Civil del Estado de Aguascalientes; así como al Código de Procedimientos Civiles del Estado, presentada por el Ciudadano Diputado Leonardo Montañez Castro; así como la iniciativa por la que se reforma el Artículo Único Transitorio y de adición de un Artículo Segundo Transitorio al Decreto Número 201, publicado el 22 de junio del año 2015 en el Periódico Oficial del Estado, presentada por los magistrados integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado.
El objetivo de las propuestas es modificar las disposiciones transitorias del Decreto de reformas a la normatividad civil en materia de divorcio incausado; dicho decreto, contiene una serie de modificaciones de la normatividad sustantiva y adjetiva civil de nuestra Entidad, a fin de regular el divorcio sin causa, también conocido como “exprés”.
De esta manera, quienes se encuentren en proceso de divorcio mediante los trámites que eran operativos antes de las reformas, podrán solicitar acogerse a las nuevas disposiciones. Además, se clarifican diversos procedimientos con respecto a la disolución del vínculo matrimonial.
Las propuestas legislativas obtuvieron la aprobación unánime de los diputados presentes en la sesión ordinaria.
En seguida, fue avalado por la unanimidad el dictamen que emitió la Comisión de Justicia y que contiene la iniciativa de reforma a la Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, presentada por el gobernador del estado, Ingeniero Carlos Lozano de la Torre.
Se regula el marco normativo que rige dicho instituto con el propósito de incluirlo de manera adecuada en el sistema penal, con facultades y principios que permitan garantizar el derecho humano a una defensa apropiada.
Con la reforma, se evitarán duplicidades y confusión en cuanto a las atribuciones que actualmente se encuentran conferidas al Instituto de Asesoría y Defensoría Pública y que son facultades exclusivas de la Fiscalía General del Estado, como lo es la atención a víctimas y a ofendidos.
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