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24 julio 2010
Este sábado por la tarde en la sala de sesiones del Instituto Estatal Electoral, el Consejo General del Órgano Comicial sesionó de manera extraordinaria, con el propósito de resolver procedimientos sancionadores de quejas presentadas ante el IEE por el Partido Acción Nacional.
Tres fueron los procedimientos sancionadores que se integraron en virtud de la presentación de quejas presentadas por el PAN ante dicho Órgano, identificados bajo los números de expediente CG/PE/008/2010, CG/PE/012/2010 y el CG/PE/013/2010; acciones que se ejercitan bajo el sustento legal del artículo 322 fracciones I, II y III del Código Electoral de Aguascalientes, así como los artículos 13 fracción II y 60 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos Sancionadores.
En el primero de ellos, el procedimiento sancionador con número de expediente CG/PE/008/2010 presentado el 28 de junio del año en curso, el Partido Acción Nacional argumentó que el Ciudadano Carlos Lozano de la Torre inició labores de proselitismo antes del comienzo del período de precampañas y campañas, con el fin de promover su imagen personal y su posicionamiento ante la ciudadanía. Manifestando también que se excedió en los topes de campaña autorizados por el Consejo General del IEE. Ante esto, los Consejeros Electorales resolvieron por unanimidad declarar infundado el procedimiento especial sancionador iniciado en contra de Carlos Lozano de la Torre y el Partido Revolucionario Institucional por las presuntas violaciones anteriormente expuestas, mismas que no fueron acreditadas en términos de ley. Por lo que se tiene a los señalados como no responsables de las conductas que se les imputan.
El segundo de ellos fue la queja presentada bajo el expediente CG/PE/012/2010 en donde el Partido Acción Nacional argumentó que el Ciudadano Carlos Lozano de la Torre candidato a Gobernador por la Coalición Aliados por tu bienestar realizó proselitismo político el día de la jornada electoral, solicitando el voto ciudadano en una entrevista realizada en un medio local, ante lo cual acompañó el CD que contiene la entrevista realizada. El Consejo General resolvió por unanimidad declarar como infundada la queja presentada en virtud de no haber aportado las pruebas necesarias para acreditar su dicho.
Finalmente, en el escrito suscrito el día 4 de julio, integrado bajo el expediente CG/PE/013/2010, el PAN objetó que el Partido Revolucionario Institucional el día de la jornada electoral realizó proselitismo electoral con actitudes tendientes a influir en el ánimo de los votantes, las cuales fueron desplegadas por el personal de un expendio de tortillas que entregaba su producto envuelto en papel con el logotipo del PRI acompañado de alguna leyenda. Ante este hecho el consejo del Órgano Electoral Local resolvió por unanimidad declarar infundada la queja presentada por Acción Nacional, en virtud de que las pruebas ofrecidas no acreditaron los actos impugnados.
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