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Preso por Atentados al Pudor

26 julio 2012

Manoseó a un Niño de Siete Años en Local de Vídeo Juegos

Boletín de Prensa de la PGJE

Al encontrarse acreditada su presunta responsabilidad el Juzgado Quinto Penal giró una orden de aprehensión en contra de Edgar Manuel Elizondo Hernández de 21 años de edad por la comisión del ilícito de Atentados al Pudor en agravio de un menor de edad. Los Agentes Investigadores al ser informados sobre dicha orden judicial se trasladaron al domicilio del inculpado el cual se ubica en la calle Campana de Libertad del fraccionamiento Libertad de esta ciudad, con lo cual se cumplimentó el mandato.

Al momento de su detención los suscritos se identificaron con el presunto responsable al mismo tiempo que le expresaban el motivo de su presencia, el probable culpable admitió haber cometido el ilícito por lo cual los Agentes lo trasladaron ante el Ministerio Público el cual al revisar su expediente se percató de que Edgar fue detenido el 16 de julio de 2010 por lo que seguidos los trámites de ley se le giró una orden de aprehensión por dicho delito, pero la resolución fue combatida por un amparo el cual emitió el Juzgado Tercero Penal, dejando insubsistente el auto de formal prisión y tras ello se le dejó en libertad.

Cuando se le venció la vigencia al amparo del inculpado, el Representante de Ley apeló que la resolución del delito de Atentados al Pudor que cometió el presunto responsable siguiera adelante; por lo que en mayo del año pasado, cuando el Ministerio Publicó cito a los involucrados fue la madre del pequeño quien manifestó que el día 11 de julio del año 2010 aproximadamente a las 16:00 horas, en compañía de su pareja sentimental llevó a su hijo que en ese entonces tenia 7 años, a un local de video juegos el cual esta ubicado en la calle Pozo de la Hacienda de la colonia Pozo Bravo Sur, ya que el pequeño quería jugar; cuando arribaron al establecimiento el novio de la progenitora del menor, acompañó a este al lugar para que éste jugara, después de que el pequeño se instaló el señor le manifestó que lo esperarían afuera del sitio.

Quince minutos después el individuo entró a la negociación para ver si el menor estaba bien, por lo que al observarlo que continuaba jugando con la consola de videojuegos éste se dirigió a donde estaba la madre del menor. Posteriormente, cuando se terminó el tiempo que el pequeño había pedido, la madre de éste se introdujo al local y cuando lo hizo Edgar le manifestó que el niño había pedido media hora más; 10 minutos después el menor arribó hasta donde ellos estaban, expresándoles que ya quería irse a la casa, la progenitora del menor le preguntó que si todo estaba bien a lo que el afectado le manifestó que sí.

Más tarde el pequeño le manifestó a su hermana mayor que el muchacho que trabaja en el local al cual conoce como “Snelf” le cuestionó que tenía debajo de su pantalón y que el niño le había respondido que su ropa interior, a lo que el acusado le expresó que le enseñara y fue entonces cuando le introdujo la mano y comenzó a tocarle sus partes íntimas, cuando lo hizo el presunto culpable le apretó dos veces. La consanguínea del niño fue quien le hizo de su conocimiento a la progenitora, la cual le preguntó al pequeño que si era la primera vez que lo hacía a lo que el agraviado le respondió que si.

Por otro lado al ser sometido a un interrogatorio el acusado expresó que si conocía al niño ya que éste era cliente frecuente de la negociación y que a través de ello había hecho una amistad con el agraviado; por lo que el día de los hechos mientras el pequeño jugaba, este le preguntó que traía debajo de su ropa y que el quejoso le contestó que su ropa interior y fue entonces que llevó a cabo la acción por la cual se le acusa. Es el caso que al comprobar su probable responsabilidad los Policías Ministeriales dejaron a Edgar a disposición del Juzgado Quinto Penal para que éste resuelva su situación penal.

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