ÚLTIMA HORA
21 julio 2015
Con la finalidad de proteger la economía familiar y garantizar los derechos de las y los consumidores, especialmente para que se otorguen kilos completos y vigilar que se estén cumpliendo con los lineamientos de seguridad, se potencian las acciones de revisión a camiones de entrega de gas LP.
Estas acciones están basadas en los siguientes ordenamientos:
1) Ley Federal de Protección al Consumidor.
2) Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
3) Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011 que se refiere a productos pre envasados, contenido neto y tolerancias, y métodos de verificación.
Se verifica que el vehículo repartidor exhiba el precio del producto en rótulos legibles, que cumpla con el precio vigente (1 kg.-14.45 pesos, 10 kg.-144.50 pesos, 20 kg.-289.00 pesos, 30 kg.-433.50 pesos, 45 kg.-650.25 pesos, 1 lt.-7.80 pesos), que se expidan facturas y comprobantes de compra donde se constaten los datos de la empresa.
Los recipientes transportables deberán tener el sello de garantía adherido a la válvula, la etiqueta debe contener la información comercial, el contenido neto y la masa bruta en kilogramos.
Los recipientes (cilindros) no deben tener golpes o fugas en la válvula, no debe carecer de maneral o volante, el cuello debe proteger la válvula y al mismo tiempo permitir su operación, la sección cilíndrica no debe presentar golpes o abolladuras, ni protuberancias o signos de abombamiento, ni huellas de reparaciones de soldadura o de corrosión, y que la base garantice la verticalidad.

Las tolerancias son:
Recipiente de 10 kg.: 150 g.
Recipiente de 20 kg.: 200 g.
Recipiente de 30 kg.: 300 g.
Recipiente de 45 kg.: 450 g.
De encontrarse alguna anomalía se inmoviliza y/o suspende la comercialización. Las sanciones van de 35 mil a 3 millones 300 mil pesos.
En 2014 se realizaron 112 verificaciones de las cuales 103 fueron correctas, 8 presentaron anomalías no sancionables y 1 sancionable, se impuso una multa de 170 mil pesos.
En 2015 se han realizado 11 verificaciones, todas resultaron correctas.
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