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Proponen PVEM Tipificar Delito de Feminicidio en Aguascalientes

16 diciembre 2011

El término feminicidio se refiere a los asesinatos de mujeres que resultan de la violencia ejercida contra ellas por su condición de género. Por lo regular son actos de extrema brutalidad cometidos contra las mujeres por causas de discriminación, odio hacia este género, perpetrados por familiares o desconocidos, sin el mínimo respeto a la condición humana.

La muerte violenta de mujeres, es un fenómeno que no sólo ocurre en Ciudad Juárez Chihuahua, sino en todo México. Desafortunadamente la incidencia estadística han mantenido los homicidios dolosos de mujeres en Aguascalientes, la Procuraduría General de Justicia registró 10 en 2009 y 10 en 2010. Los asesinatos fueron cometidos por uno o varios hombres en el que se encuentran todos los elementos de relación inequitativa, superioridad genérica y representaron el sufrimiento de las víctimas, familiares y la comunidad.

Una característica de los asesinatos de las mujeres es la brutalidad con que se priva de la vida a las mujeres. Los datos disponibles proporcionados por organizaciones como: Nuestras Hijas de Regreso a Casa, el Observatorio Nacional Ciudadano del Feminicidio, la Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de la Mujeres y las comisiones especiales que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, señalan que las defunciones de mujeres muestran que los medios usados son diferentes a la forma como son asesinados hombres.

Mientras dos tercios de los homicidios, los hombres mueren por agresiones con armas de fuego, en los asesinatos de las mujeres es más frecuente el uso de medios más primitivos y brutales: como el ahorcamiento, estrangulamiento, sofocación, ahogamiento e inmersión; y se usan objetos cortantes, tres veces más que en los asesinatos de los hombres. Y la proporción en que son envenenadas o quemadas triplica a la de los varones. Casos lamentables se han presentado en Aguascalientes como lo sucedido a la ama de casa que fue estrangulada y calcinada, descubierta en un paraje el día 6 de junio de este año, y que posteriormente fue identificada como Sandra Luz Aguilera Guerra, casada, de 42 años.

La violencia y brutalidad con que se ultima a las mujeres indica la presencia de una intención de agredir de diversas maneras su cuerpo, antes o después de privarla de la vida, además de exponerlo en forma degradante.

Para que Aguascalientes sea una sociedad igualitaria y plenamente democrática, es necesario que sean respetados los derechos humanos.

El Estado tiene la obligación de adoptar disposiciones legales que garantices los derechos y libertades de las mujeres, además de la debida diligencia para impedir la violación de sus derechos e investigar y castigar efectivamente la privación de la vida o la desaparición de las mujeres.

“Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando:

I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad;
II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad;
III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posterior a la privación de la vida;
V. Existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o
VII. La víctima haya sido incomunicada

A quien cometa delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 10 a 40 años de prisión, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos.

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