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SAT no Perdona a la Iglesia y va por los Impuestos

4 agosto 2014

SAT-IGLESIA

Al César lo que es del César…

(Fotografía: Rafael Peña)

Por Mario Mora Legaspi

Es un hecho que todas las asociaciones religiosas, incluyendo a la Iglesia Católica, tendrán que rendir cuentas a las autoridades fiscales, es decir, al Servicio de Administración Tributaria, de tal suerte que deberán adecuarse a las nuevas disposiciones electrónicas. Todas estas instituciones deberán responder ante el fisco, subrayó el contador público Ismael Vega Canales.

A partir del próximo 1 de septiembre de este año, las diversas asociaciones religiosas deberán llevar de manera electrónica un registro analítico de sus operaciones tanto de ingresos como de egresos a través de las páginas del SAT.

Las instituciones religiosas, como personas morales, deberán integrar una documentación que permita identificar cada operación, detallando fecha, monto y concepto, así como ingresar y reportar toda información contable.

Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las asociaciones religiosas son personas morales con fines no lucrativos, esto significa, que no están obligadas al pago de ese gravamen por los ingresos que obtienen, siempre que esos recursos no sean repartidos entre sus integrantes.

Vega Canales explicó que sus integrantes, es decir, los ministros de culto y demás asociados no pagarán el Impuesto sobre la Renta por las cantidades que perciban por ese concepto de las asociaciones de referencia, siempre que, en este último caso, tales cantidades no excedan de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Entonces, si reciben por encima de dicha cantidad, deberán abonar el impuesto por el excedente, subrayó enseguida.

Asimismo, tampoco estarán obligadas las asociaciones religiosas a pagar el impuesto empresarial a tasa única ni el correspondiente a depósitos en efectivo. Por último, en cuanto a lo relacionado con el IVA o impuesto al valor agregado, no pagarán este impuesto por los ingresos obtenidos por cualquier concepto relacionado con los servicios religiosos prestados a sus miembros o feligreses.

Sólo se pagarán los impuestos (ISR e IVA) en los casos que excepcionalmente prevén las disposiciones fiscales.

Pagarán ISR cuando perciban ingresos derivados de la enajenación con fines de lucro, de bienes distintos de su activo fijo, tales como libros u objetos religiosos; así como por la obtención de intereses y premios. También, cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros y siempre que los ingresos obtenidos por estos conceptos, excedan del 5% de sus ingresos totales.

El efecto fiscal que se tendría es el de cubrir el Impuesto Sobre la Renta que corresponda por la ganancia que en su caso se obtenga. En este supuesto, el notario o fedatario público es el responsable de retener y enterar el impuesto que resulte.

Asimismo, pagarán impuesto sobre la renta por los intereses que perciban las Asociaciones Religiosas. Este impuesto lo retiene directamente el banco, añadió.

Para el caso de la venta de activos fijos, el efecto fiscal que se tendría es el de cubrir el impuesto sobre la renta que corresponda por la ganancia que en su caso se obtenga. En este supuesto, el notario o fedatario público es el responsable de retener y enterar el impuesto que resulte.

En el caso de que las asociaciones religiosas enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y siempre que los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan de 5% de sus ingresos totales, deberán determinar el impuesto que corresponda aplicando la tasa del 30% a la utilidad determinada por los ingresos derivados de las actividades mencionadas.

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