ÚLTIMA HORA
14 febrero 2014
Por Mario Mora Legaspi
Al asegurar que el proceso penal que se lleva en contra del senador panista Martin Orozco Sandoval es un asunto eminentemente jurídico y no político, el magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Fernando González de Luna, confirmó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) solamente suspende temporalmente el proceso en su contra, pero no exonera al ex Presidente Municipal de la Capital de los hechos que se le imputan, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias y ejercicio indebido del servicio público.
El Titular del Poder Judicial del Estado lamentó que el senador Orozco Sandoval y su equipo, “pretendan engañar a la opinión pública”, haciéndolo aparecer como una “víctima” del Poder Judicial, cuando pesa en su contra un auto de formal prisión emitido por el Juez VI Penal, ratificado por los magistrados de la Sala Penal, por el Juez Tercero de Distrito y por el Tribunal Colegiado de Circuito del Poder Judicial Federal desde mayo de 2012.
Al referirse a la resolución de la SCJN, afirmó que esta es muy clara al señalar la posibilidad de que la Procuraduría General de la República pueda solicitar el desafuero del senador Orozco Sandoval para que este sea procesado, lo que dependería de la aprobación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
En su oportunidad, Orozco Sandoval solicitó al Juez de la causa la suspensión del proceso penal bajo el argumento de tener fuero, a lo que se le respondió que no procedía su solicitud debido a que los hechos por los que se le procesa son anteriores a su cargo de senador, y que la ley otorga esa inmunidad procesal por hechos cometidos en la función legislativa y no previos.
Al respecto, el Titular del Poder Judicial del Estado se refirió a parte de la resolución de la Corte donde se afirma que “lo relevante para determinar si opera la inmunidad procesal no es, como lo señala el Ministerio Público recurrente, cuándo se cometieron los hechos delictivos atribuidos, sino más bien si la imputación de los mismos se efectúa cuando se desempeña la función prevista en el artículo 111 Constitucional”, a lo que el propio González de Luna hizo notar que ambas, tanto los hechos delictivos atribuidos y la imputación de los mismos, son previos a la fecha en que asumió Orozco Sandoval la función legislativa, es decir, cuando comenzó a gozar de inmunidad constitucional ya era procesado penalmente.
Al referirse a las declaraciones hechas por el senador Martín Orozco Sandoval, en el sentido de que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un “golpe” para el Poder Judicial y en lo particular para su Magistrado Presidente, el mismo Fernando González de Luna rechazó tales aseveraciones.
Aseguró que “a Orozco Sandoval, en todo momento, se le ha garantizado un juicio justo, prueba de ello es que ha hecho valer en diversas ocasiones los recursos que la ley le otorga a todo imputado por la comisión de un delito, para atacar las resoluciones del Juez que considere contrarias a Derecho, como lo ha hecho con apelaciones en la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia, recusaciones que ha resuelto el pleno, amparos en los juzgados federales unitarios y colegiados, opciones legales a las que ha recurrido el Senador en múltiples ocasiones y éstas le han sido resueltas oportunamente, dejando en ocasiones insubsistentes algunas resoluciones, modificando varias y otras más confirmadas, como lo es el auto de formal prisión”, finalizó.
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