ÚLTIMA HORA
2 enero 2014
Por Mario Mora Legaspi
Desde el primer día de este nuevo año, todos los contribuyentes deben emitir factura electrónica, excepto las personas físicas cuyos ingresos en 2012 no hayan excedido de 500 mil pesos, quienes tienen tres meses más para migrar a este esquema, conforme a las nuevas disposiciones fiscales y al recordatorio emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Subraya que dicho esquema para emitir factura electrónica es obligatorio para todas las personas físicas y morales a partir de este miércoles y reitera que no hay prórroga para su entrada en vigor.
Para las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio 2012 no hayan excedido de 500 mil pesos, la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 establece la facilidad de seguir utilizando sus comprobantes del Código de Barras Bidimensional o su Comprobante Fiscal Digital que venían utilizando.
De acuerdo con la Resolución, publicada el 30 de diciembre pasado, precisa que estas personas podrán utilizar este tipo de comprobantes durante los tres meses siguientes (enero, febrero y marzo), y a partir del 1 de abril de 2014 ya deben migrar al esquema para emitir factura electrónica.
Al respecto, el contador público Baltazar Escamilla Nieto dijo que el SAT destaca que en ese documento también se da la facilidad para que en la emisión de la factura electrónica ya no sea necesario el Certificado de Sello Digital, pues y ahora la pueden generar si se cuenta con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel).
Detalló que para generar la factura electrónica es necesario tener la Fiel y utilizar la herramienta gratuita que ofrece el SAT en su página en Internet o bien, contratar a un auxiliar de facturación, cuya lista puede ser consultada en ese mismo sitio.
Entre los beneficios de generar factura electrónica, menciona que el deducir el gasto o inversión que se realice, y visualizar y tener un control de la facturas en el sistema Registro Fiscal en la página del SAT, lo que ayudará al cumplimiento de obligaciones fiscales.
El 1º de enero también entró en vigor el Régimen de Incorporación Fiscal, que facilita a los contribuyentes emprender su propio negocio o hacer crecer el que ya tienen.
Esta nueva modalidad fiscal, incluida en la nueva Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR) como parte de la reforma hacendaria, es para los contribuyentes que realicen alguna actividad empresarial y no rebasen dos millones de pesos de ingresos anuales, principalmente para el Régimen de Pequeño Contribuyente (Repeco).
De esta manera, podrán inscribirse a este Régimen de Incorporación Fiscal, las tiendas de abarrotes, papelerías, talleres mecánicos o cualquier pequeño negocio, por ejemplo.
Escamilla Nieto aclaró que los Repecos pasarán automáticamente al nuevo régimen, por lo que no deberán ningún aviso pues la autoridad será la encargada de llevar a cabo ese proceso.
Uno de los beneficios para los contribuyentes que se inscriban a este Régimen es que el primer año no pagarán impuestos, pues se les exime en su totalidad del pago de ISR, IVA o IEPS, siempre y cuando la actividad que realicen sea al público en general.
Luego, en el segundo año pagarán 10 por ciento del impuesto, y cada año se sumará un porcentaje similar hasta llegar a 5.0 por ciento en 10 años.
En este régimen se podrán emitir facturas electrónicas, hacer deducibles gastos, tener acceso a créditos con mejores condiciones, y la oportunidad de ser proveedores de empresas más grandes y ofrecer servicios adicionales en su negocio.
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